Las funciones del mediador familiar vienen limitadas por ley:
- Voluntariedad: la mediación familiar es voluntaria, así que en cualquier momento puede comenzar, interrumpirse o concluir, por motivos de la familia o del mediador.
- Imparcialidad: el mediador es neutral, expone la situación, las alternativas que están sobre la mesa y las posibles alternativas introducidas por un especialista en el tema (habitualmente abogado).
- Mejora: el mediador tiene que tratar de solucionar la situación, o en el peor de los escenarios tratar de mejorarla, para prevenir futuros conflictos.
- Confianza: la mediación familiar requiere un espacio de seguridad y confianza para que fluya la comunicación. Si no puede haber ese clima, la solución pasa por los tribunales.
- Confidencialidad: todas las partes deben comprometerse a no hacer uso de la información que han compartido, especialmente los mediadores (deberes y derechos del secreto profesional).